DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba documental ofrecida por el Dr. JORGE TIMAURY, esto es, copia debidamente certificada de la Decisión proferida por esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 29 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente a los fines de dilucidar la incidencia procesal planteada, por lo que se le dará el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre la presente incidencia.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. JESUS ORANGEL GARCIA
LA JUEZA,
DRA. CLOT.....