DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1°.- Declara INADMISBLE, la excepción planteada por el quejoso, en su escrito de acción de amparo constitucional, como en efecto se declara.-
2°.- Declara INADMISBLE la presente acción de Amparo, al no haber sido ejercida la presente ante el órgano superior jerárquico tal y como lo prevee el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Regístrese la presente decisión, y líbrese la correspondiente boleta de notificación.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES.
EL JUEZ,
DR. ELÍAS REINALDO ÁLVAREZ LEAL.
(PONENTE)
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL ZERPA APONT.....