DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Abril de 2006, mediante la cual decreta Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano CABELLO CASTILLO LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.405, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3; y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declarándose en consecuenci.....