DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
En conformidad con los Artículos 198, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Artículo 455 del Código Penal, Declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el Dr. Horacio Morales, como defensor de los ahora acusados: CONTRERAS SCOTT, RICHARD JOSE y RUBEN DARIO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 33º de Control de este Circuito el 10-5-06, mediante la cual, acogiendo la precalificación fiscal presentada por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de ellos, por hechos en los que, posterior a la Audiencia que derivó la recurrida, se realizó Avalúo Real a los objetos presentados por .....