DECISIÓN
Con fuerza en la motivación anterior, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS, Juez integrante de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pero no por la causal invocada por el Juez, sino por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del texto adjetivo penal, relativa a cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, toda vez que la causal señalada por esta Sala se encuentra configurada en el presente caso y no la invocada por el Juez Inhibido, todo de conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión, déjese .....