DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por la Abogada DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº 14-J-376-06 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano GONZALEZ OSPINO JHONNY ALEXANDER. En consecuencia se ordena la remisión de la presente incidencia al Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra la causa original seguida al referido ciudadano.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión y envíese copia certificada a la Juez Inhibida.
EL JUEZ PRESIDENTE
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