D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la Dra. JENNY JOSEFINA RAMÍREZ TERÁN, actuando como Jueza del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, modificando el fundamento legal invocado por la Juez Inhibida configurándose en la presente Inhibición sólo el numeral 7° del Artículo 86 de la Norma Adjetiva Penal, todo lo anterior en aras de la Tutela Judicial Efectiva de las partes. Todo de conformidad con lo artículos 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítase copia certificada de la decisión al Juez Inhibido, remítase el Cu.....