DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara de oficio la nulidad absoluta de la audiencia para oír al imputado celebrada por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el 13/05/08, por haber omitido imponer al ciudadano Raúl Leonardo Linares Amundaray, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el referido acto, así como por la falta de motivación de los pronunciamientos dictados, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 173, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase el presen.....