IV
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, al haber transcurrido el lapso exigido por la norma contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por disposición de la sentencia 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amando Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin que el Accionante hubiere dado cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador librado, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, intentada por el profesional del derecho ELIO OMAR RANGEL TROCELL, y a favor del Ciudadano MARIO JOSE OCANDO IZQUIERDO.-
Regístrese la presente decisión, diarícese, publíquese, y notifíquese su contenido al Accionante. Remítase copia debidamente ce.....