DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el Literal b del Artículo 437, el Artículo 441 y el Encabezamiento del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal, en concatenación con la parte in fine del Numeral 1 del Artículo 49, el Primer Aparte del Artículo 253, y el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INADMISIBLE la Apelación interpuesta en fecha 22-05-06, por la abogado THERESLY MALAVÉ, defensora del acusado VARELA TORO, RICHARD, contra la decisión dictada el 03-05-06, por el Juzgado 7º de Juicio de este Circuito, mediante la cual Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículos 256, ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar decretó Med.....