DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 4 y 5, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho MARCOS DÍAZ SANOJA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº34.076, actuando en su carácter Defensor Privado del ciudadano FREDDY ANTONIO PARRA GARABITO, con fundamento en lo establecido en los artículos 25, 26, 27, 44 y 49 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190, 191, 196, 447 numerales 4 y 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en co.....