DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos que anteceden, esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE las Copias certificadas en todo su contenido de la pieza Nº dos (2) del expediente, en razón a que el recurrente no señala la necesidad, utilidad y pertinencia, de dicha prueba.
SEGUNDO: En cuanto a las Copias certificadas contentivas de la decisión y Escrito de Querella Propia constante de treinta y seis (36) folios útiles, las ADMITE, por cuanto considera que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes con el caso que se ventila, salvo su apreciación en la definitiva, respectivamente, teniendo la carga de su presentación el Abogado Juan Ramón León Villanueva, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Central Top, C.A.
Regístrese,.....