DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con la sentencia N° 7 de fecha 01/02/06, expediente N° 00-0010, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar Despacho Saneador para que el Accionante precise la información requerida dentro del lapso establecido Ut Supra, estando debidamente asistido de un abogado, contado a partir del recibo de la notificación, del presente auto, so pena de ser declarada Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZA PONEN.....