ESTA SALA 6 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2014, por las ciudadanas MENFIS DEL CARMEN ÁLVAREZ NÚÑEZ y CARMEN AMELIA MARCANO CEREZO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.157 y 162.293, respectivamente, actuando con el carácter de defensoras del ciudadano JESÚS JORDANO MARCANO NADALES, titular de la cédula de identidad número V-16.536.172, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 6 de febrero de 2014, emitida por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, decretó la.....