Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. DESISTIDO el recurso de apelación incoado por los ciudadanos JOSE ANTONIO CRESPO RAMÍREZ y EMILIO JOSÉ RAMÍREZ BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.358 y 132.354, respectivamente, actuando en su condición de defensores de los ciudadanos LUIS ERNESTO PIRELA TORRES y EVENCIO JOSÉ MORA OSPEDALES, titulares de las cédulas de identidad números V-12.452.306 y V-15.795.748, respectivamente.
2. Se ORDENA remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.