DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. MAGALY DAVILA, en su carácter de defensora pública Septuagésima Octava en representación del ciudadano FRANK ANIBAL DIAZ AULAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de noviembre de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del referido imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZA .....