DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano ABG. ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, en su carácter de Acusador Privado en representación de las víctimas en la presente causa, en contra del pronunciamiento TERCERO de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 35 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Junio del año 2008, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las operaciones de venta, actos de reconocimiento de deudas, dación en pago de bienes inmuebles, pactados por los imputados YUDELSI JOSEFINA MARQUEZ DE SIPOWICCS y AN.....