esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos HECTOR R. BLANCO-FOMBONA y HECTOR BLANCO-FOMBONA VALDIVIESO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.120 y 108.204, respectivamente, en su condición de imputados y en ejercicio de su propia defensa, contra la decisión del 13 de febrero del 2012, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de fraude procesal.
2.- Se confirma el fallo impugnado en los términos expresados en la presente decisión.
Regístrese, diarícese, publíquese y remítase el cuaderno de incidencia en su debida oportunidad al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuit.....