esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DIONNY ALVAREZ, Defensor Público Vigésimo Octavo (28) Penal del Área Metropolitana de Caracas, dado que para el día de la interposición del recurso carecía de legitimidad, por cuanto había sido revocado por los ciudadanos JOSSÉ ALEXANDER BURGOS PINTO, CHISTIANS ENMANUEL PIÑATES HERNANDEZ, JESUS DANIEL LEON RAMIREZ y ROBERT ENRIQUE YANEZ CALCAÑO, titulares de las cédula de identidad números V-24.477.965, V-23.073.506, V-25.228.021 y V-20.229.447, en ese orden, a quienes se les sigue proceso por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A TÍTULO DE COOPERADORES INMEDIATOS y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos .....