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DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA Y JOSE QUINTANA, en su carácter de Defensores de los ciudadanos LIRA ROA ALEXIS JESUS y OMAÑA ANGERVI JOEL, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1 de abril, mediante la cual acordó Medida Privativa de Libertad a los supra mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los artículos 251 numerales 2 , 3 y parágrafo primero, artículo 252 numeral 2.....