DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la ABG. RENÉE MOROS TRÓCCOLI, en su carácter de Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MOLINA PANTA, JOSÉ LÓPEZ, GEORGINO ALVARADO, JEAN CARLOS SÁNCHEZ, DARÍO MENDOZA, EDISON LÓPEZ, ELÍAS CHACHATI, WILMER JIMÉNEZ Y PEDRO MORA, por la presunta comisión del delito de Contrabando, inhibición planteada con fundamento en el artículo 86 numerales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuen.....