D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera del Ministerio Público (comisionada), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de septiembre de 2008, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ELIAS GRIMAN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 4.....