esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 09 de enero de 2014, por la ciudadana ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos JOHAN JAVIER RAMÍREZ VIVAS, KEVIN JOSE COLMENARES RODRIGUEZ y ANABEL ALEXANDRA SALAZAR MONTAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-25.368.608, V-20.825.621 y V-20.826.087, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 21 de diciembre de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Ca.....