Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-. INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FÉLIX JOAQUIN RIVAS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.199, quien manifiesta ser defensor del ciudadano VAAMONDE ZAMORA WILDER RAFAEL titular de la cédula de identidad N° V- 24.317.963, en contra de los autos dictados el 08 de septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se practica el cómputo definitivo de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención al artículo 472 eiusdem ordena la aprehensión del menc.....