Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Octogésimo Cuarto, Abogado JORGE OJEDA SGAMBATTI, actuando como defensor del ciudadano RONDON HERNANDEZ HECTOR JOSE, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de julio de 2006 por la Juez Vigésima en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó ORDEN DE CAPTURA en contra del referido ciudadano, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden del Tribunal, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80, ejusdem, por no posee.....