DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, declara PRIMERO: esta Sala se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ABG. ALEJANDRO PARRA POCATERRA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ MIGUEL ACUÑA LOPEZ, con motivo de la decisión de fecha 3 de Abril de 2007, proferida por el Juzgado 13° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo establecido en el artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión y remítase al Tribunal de la Causa en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRESID.....