DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda declarar INADMISIBLE, la apelación respecto a la admisión de la prueba ofrecida por la vindicta pública, a tenor de lo establecido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional N°. 1303 de fecha 20-6-2005.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO actuando como defensor del ciudadano MAVARES GUTIERREZ HOWARD JOSÉ, únicamente en lo que respecta a la apelación sobre la inadmisibilidad de la experticia de Reactivación de huellas, ordenada a practicar por el representante del Ministerio Público, según oficio N°. A.M.C-1193376-2008. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de.....