D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARIA RAFAELA OJEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de febrero de 2008, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EVELIO CHACÓN HERNANDEZ, y donde aparece como víctima la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo .....