DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL CEGARRA, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS JOSE RUIZ, contra los pronunciamientos dictados en el acto de la audiencia preliminar por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Julio de 2006, en la que negó las excepciones opuestas por la defensa, admitió la Acusación presentada por la Representación Fiscal, y las pruebas ofrecidas tanto por la Vindicta Pública como por el defensor privado, Inadmisibilidad que se declara con fundamento .....