DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala No, 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por los profesionales del derecho RICARDO VERA DELGADO, LUCIA GOMEZ DE DELGADO Y MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, en su condición de Defensores de las querelladas, ciudadanas BETTINA CAROLINE DAY VON FEDAK, AMELIE ACEITUNO GOMEZ Y DANIELA COROMOTO UZCATEGUI PLAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de marzo de 2007, mediante la cual pronunció la admisión de la querella interpuesta contra sus defendidas por los ciudadanos CARLOS LANDER TRAVIESO Y PATRICIA LEEFMANS.
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