esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Marzo de 2012, por el ciudadano JOSÉ VICENTE DIAZ RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.954, con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensor de los ciudadanos JOAN MANUEL GALLARDO GONZALEZ y CESAR ALEXANDER ORDOÑEZ ESTABA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.139.989 y V-13.670.218, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Febrero de 2012, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitan.....