De lo procedentemente examinado, y dado que el recurso de apelación a pesar de haber sido interpuesto en fecha 28-02-07, y no es sino hasta el 24-04-07, que el mismo es remitido a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, tal como se desprende al folio 19 del cuaderno especial, se circunscribe a la declaratoria sin lugar del cese de la Medida de Coerción personal, interpuesta por la defensa, por lo cual considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho, es remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que recabe la copia certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de BRITO KENNY LEONARDO, y emita el respectivo pronunciamiento, en consecuencia esta Sala, no puede entrar a examinar la procedencia del recurso planteado dado que pudiéramos estar, ante la presencia de uno de los supuestos contenidos en el artículo 103 del Código Penal, y 318 numeral 3 del C.....