Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YAJAIRA CALDERINE, Defensora Pública Penal Centésima Primera con competencia en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YARVIN ENRIQUE GUERRA, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 5 de Mayo de 2006, mediante la cual REVOCA la medida de régimen abierto que venia disfrutando el mencionado ciudadano desde el día cuatro (4) de Noviembre del 2005 por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el Artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 ambos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automoto.....