Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión de la pena interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO RIOS SALAS, en su carácter de penado, al cual le fue impuesta al supra mencionado ciudadano, por el Juzgado Unipersonal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, en sentencia de fecha 30 de agosto de 2002, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del derogado Código Penal; conforme a lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 470, 471, 472, 474 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, esta S.....