D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. HUGO DE LELLIS, en su carácter de defensor privado del imputado OMAR VILLAMIZAR LIZARAZU, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 39 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de abril de 2008, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES HERNANDEZ
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