esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto la ciudadana LUCY FIGUEROA, DEFENSORA VIGÉSIMA (20°) PÚBLICA PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en su carácter de defensora del ciudadano AMILCAR GUILLERMO LANDAETA ALFONZO, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano AMILCAR GUILLERMO LANDAETA ALFONZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1, 2, y 3, así como el artículo 251, numerales 2, 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en.....