DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada el 04 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Control de este Circuito Judicial Penal, y fundamentada por auto separado el 07 de febrero de 2012, mediante la cual decretó al ciudadano ANDRES EDUARDO OJEDA CARMONA, la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos de Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 06 de febrero de 2012, por la abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48º) de esta Circunsc.....