esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YAREMI AGÛERO PUERTAS, Fiscal Auxiliar Novena (9º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de enero de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICHARD JOSÉ SOSA, en consecuencia se revoca la citada decisión, y en su lugar se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICHARD JOSÉ SOSA, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal.....