esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 27 de mayo de 2008, mediante la cual declaro Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dra. JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública Trigésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano PUCHE ASCANIO JOEL JESUS, contra la contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de marzo de 2008, mediante la cual acordó Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, por no haber operado el decaimiento previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.