PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Milagro Rengifo Rincones, en su condición de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de agosto de 2008, mediante la cual acordó la revisión de la medida de coerción personal que pesaba sobre los imputados Trino José Magallanes y Roberto Antonio Azuaje y dictó en contra de los citados imputados Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantienen los efectos de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.