D I S P O S I T I V A
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, en representación de la Defensa del ciudadano OSMAN OTONIEL OSPINO OROZCO, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Ejecución N° 14 del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2007, mediante el cual se determinó que el penado OSMAN OTONIEL OSPINO OROZCO, finaliza la sujeción a la vigilancia del Estado el día 17 de julio de 2014.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, remítase al Tribunal de la causa en su oportunidad.