DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CORDOVA, en su carácter de Defensor del ciudadano HERNÁNDEZ LANDINEZ DRESLES DAVID.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, dictada el día 08 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 29 de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano HERNÁNDEZ LANDINEZ DRESLES DAVID, por la presunta comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.