DECISIÓN
Esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en Función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, una vez finalizada la Audiencia del debate Oral y Público, en fecha 31 de marzo de 2005 y publicada su texto integro el 14 de abril de 2005, pero, MODIFICADA en cuanto a la pena impuesta, relativa a la especie, es decir, que para el mencionado CARLOS EDUARDO PIMENTEL SACARIAS, deberá cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, como autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente, y para el señalado JESUS ALBERTO MEJÍAS PRADO, le corresponde igualmente VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, como COOPERADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto.....