DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
1. En atención a lo dispuesto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el imputado EDWAR VALERA, en contra de la decisión dictada el 14-4-08, por el Juzgado 43º de Control de este Circuito, a la finalización de la Audiencia para Oir al Imputado mediante la cual le impuso MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el delito de Homicidio Intencional, tipificado en el Artículo 405 del Código Penal.
2. En atención a los Artículos 21 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los Artículos 12, 198, 218, 219, 305, 339, 432, 435 y 441, todos del Código Orgánico Procesal Penal, INADMITE SOLAMENTE A EFECTO .....