En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
En atención al Artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos: 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia Plena en contra de la decisión dictada por el Juzgado 16º de Control de este Circuito, el 23-9-08, mediante la cual "...negó la solicitud del Ministerio Público RELACIONADA CON EL DECRETO DE UNA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (prohibición de salida del país) en contra de la ciudadana Esther Holcblat de Margulis...",