DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
Habida cuenta la solicitud que el 8-7-08 presentó el Dr. Alejandro Yemes, solicitando la "...NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 09 de junio de 2008, así como el auto aclaratorio de fecha 25 de junio de 2008 que declaró el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad y decretó la Libertad Bajo Fianza de los acusados..." Jonathan Chaparro y José Gutierrez, en atención a los Artículos 21, 26, 49, el in fine del Primer Aparte del Artículo 253, y el in fine del Artículo 335, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el Encabezamiento del Artículo 5 y el Artículo 176, estos del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE dicha Solicitud, razón por la cual se reitera la plena vig.....