DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, el acusado HECTOR LUNAR, acusado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de transporte, de media tonelada de cannabis sativa, delito éste tipificado en el Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acción de amparo interpuesta en contra de decisión del 6-2-08, dictada por el Juzgado 6° de Control de este Circuito, en la causa signada bajo el Nº 11294-07 nomenclatura de aquel Tribunal, en la que se negó...
"...LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD...del ciudadan.....