En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En atención a los Artículos 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concatenación con el Primer Aparte del Artículo 137 y el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda:
1) Anular de Oficio, conforme a los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, el Auto de Computo de Días Hábiles del Juzgado 12º de Ejecución de este Circuito, del 7-1-08, correspondiente a la causa Nº 1003-07, numeración de aquel Tribunal;
2) Notificar efectivamente tanto al defensor, el Dr. Emiro Morillo, asi como al penado defendido, José Frietes, para que, o...
a) El primero manifieste su expresa voluntad o no, como defensor, de aceptar los términos de la contestación .....