En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por quienes ahora están acusados por los delitos por los que fueron imputados, a saber: DARWIN DOMINGUEZ, EDGAR MOYA, WILMER ZERLINI Y WILIFFER ZAMORA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 27º de Control de este Circuito, el 2-7-08, a la finalización de la Audiencia en la que fueron presentados, Audiencia en la que, acogiéndose...
"...la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública en cuanto a los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274, ambos del Código Penal, respectivamente"...
fueron privados judic.....