DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1) Habida cuenta que:
(a) No habiendo decidido esta Sala la procedencia de la apelación interpuesta por la señora MARIANELLA LEMMO, en contra de decisión dictada el 9-12-05 por el Juzgado 35º de Control de este Circuito, que le sobreseyó la causa seguida a su cónyuge, ALFREDO FALCON MUSKUS, apelación admitida por la Sala con sus jueces de entonces, el 18-10-06;
(b) Realizada el 23-5-06 la Audiencia regulada en los Artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal;
(c) Habiendo solicitado la Sala información a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de Caracas, cuya Sala de Juicio Nº 11, aun no ha respondido; y
(d) Se consignó escrito autenticado el 13-12-07 ante la Notaría Pública 2ª del Municipio Baruta .....